Preguntas frecuentes


¿Cuál es el monto del salario minimo y del cesta ticket vigente?

Salario Minimo:

En Gaceta Oficial Numero 41.387 de Fecha 30 de Abril de 2018 y con vigencia Desde el 15 de ABRIL de 2018, el salario mínimo vigente para el sector público y privado es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00). Cabe destacar que el aumento se PUBLICO el día 30 de Abril con CARACTER RETROACTIVO.-

                EXTRACTO GACETA OFICIAL AUMENTO SALARIO MINIMO MAYO 2018 

Cesta Ticket socialista o Bono de alimentación:

Desde el Primero de Marzo el monto que se debe cancelar por concepto de Cesta tickets o Bono de alimentación es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Bolívares Exactos (Bs.915.000,00). Este monto se obtiene de Multiplicar la tasa fijada de la Unidad Tributaria (U.T.= Bs. 850,00) aumentada a partir del PRIMERO (01) DE MAYO de 2018 por el factor de multiplicación que en la actualidad está fijado en 61 lo que resulta el valor Diario del mismo en la cantidad de CIncuenta y un mil Ochocientos cincuenta Bolívares (Bs.51.850,00). El resultado se debe Multiplicar por Treinta (30) Días del mes.  Cabe destacar que todos los meses se consideran de treinta días.  Durante los periodos de incapacidad, vacaciones, o faltas JUSTIFICADAS, se debe pagar este concepto. Se puede pagar bien sea por trasnferencia electronica, efectivo o por tarjeta de alimentacion o tickets. Se recomienda hacerlo al inicio del mes siguiente causado, en partida aparte al salario y dentro de los primeros 5 días del mes. 

 


¿Cuantos días se debe prestar servicios al empleador a la semana?

Desde Mayo de 2012, y con la entrada en vigencia de la Nueva Ley el trabajador debe prestar servicio únicamente 5 días por semana los otros dos son considerados de descanso remunerado; los días adicionales deben acumularse para disfrute vacacional en la oportunidad que le corresponda, fuera del pago (recargo horas extras) que conlleva esta situación.  


¿Si el trabajador falta injustificadamente al trabajo pierde los dias de descanso?

El artículo 119 de la LOTTT establece que los días de descanso se pierden, cuando el trabajador falte al trabajo por más de UN DIA. Lo que se traduce en que si el trabajador falta injustificadamente al trabajo dos días o más, pierde el beneficio del pago de los días de descanso; la misma suerte ocurre con el Cesta Ticket o bono de alimentación.-


¿Cuantas horas se deben trabajar diariamente?

Esto dependerá de la Jornada, si es diurna, nocturna o mixta.

Diurna: La jornada diurna es aquella que abarca desde las cinco de la mañana (5:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) siendo su máximo por jornada de ocho horas diarias.-

Nocturna: La jornada nocturna es la que no comprende la diurna, es decir desde las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) siendo su máximo por jornada de siete horas diarias. Tiene un recargo con respecto a la jornada diurna de un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario de la jornada diurna.-

Mixta: La jornada mixta es aquella que comprende ambas jornadas es decir invade el horario de la diurna y nocturna. Ejemplo: un trabajador que inicie labores a las una de la tarde (1:00 p.m.) y finalice a las nueve de la noche (9:00 p.m.), siendo su máximo diario de siete horas y media. Tiene un recargo de TREINTA POR CIENTO (30%) por las horas trabajadas del horario nocturno.


¿Si el trabajador está contratado por media jornada o parcialmente cuanto se debe pagar?

La media jornada se debe calcular por las horas de servicios que el trabajador está al servicio del empleador. Si trabaja medio día, el monto a cancelar será la mitad de lo que el CARGO tiene previsto en la entidad de trabajo. La misma suerte ocurrirá con el bono de alimentación o cestaticket.


¿Se enfermó el hijo o la madre del trabajador, se debe pagar el día de trabajo?

Conforme establece el articulo 72 de la LOTTT, el trabajador está en estado de suspensión de la relación de trabajo, por lo que NO  se le debe pagar el salario, pero la misma se considera una falta JUSTIFICADA, por lo que se le debe pagar lo correspondiente al Bono de alimentación o Cesta ticket durante la suspensión, así como tambien las cotizacion del Seguro Social y del Fondo Obligatorio de la Vivienda.- Esto unícamente es aplicable, para los casos de familiares comprendidos dentro del primer grado de consanguinidad, vale decir, madre, padre, hijos así como también cónyuge o pareja estable de hecho. Para los demás casos la falta debe aplicarse como INJUSTIFICADA y se le debe descontar tanto el salario como el Bono de alimentación.- La misma legislación es aplicable en caso de fallecimiento de algún familiar.-


¿Trabajadora embarazada !Cuantos días el tocan de permiso de prenatal y postnatal, que se le debe pagar durante la incapacidad?

Según establece la Ley del trabajo Vigente, la trabajadora en estado de gravidez le corresponden previo al alumbramiento, 6 semanas de permiso o incapacidad. En el caso de que el médico tratante determine que el embarazo es riesgoso, podrá antes del alumbramiento incapacitarla a través de reposos que deben ser validados por el IVSS. Estos reposos no se considerarán para el permiso prenatal que prevé la ley. El permiso postnatal es de veinte (20) semanas después del alumbramiento. Ambos períodos se pueden acumular, si la trabajadora y el médico tratante consideran que puede trabajar sin consecuencias para la gestación, por lo que deben calcularse 26 semanas de permiso por semanas completas (no se cuentan los días de descanso) y que equivalen a CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Durante el permiso, el empleador NO DEBE PAGAR SALARIO ALGUNO ya que esto le corresponde en un 100% a la seguridad social (solo si está cotizando en el Seguro Social), pero DEBE pagar lo correspondiente al BONO DE ALIMENTACION o CESTA TICKET.-


¿De vacaciones, cuantos días se deben pagar y cuantos se deben disfrutar?

Al año de servicio el trabajador tiene derecho a sus vacaciones. Para el primer año, el trabador disfrutará de 15 días Hábiles de Vacaciones y se le deben pagar 30 días por dos conceptos a saber:

15 días por el concepto VACACIONES propiamente dicho, y 15 días de Bono Vacacional.

A partir del segundo año, se deben incrementar un día por cada año de servicio, tanto para las vacaciones, el bono vacacional como  para los días hábiles de disfrute.-

Los días feriados o de descaso que ocurran DURANTE EL DISFRUTE NO DEBEN REMUNERARSE a excepción de que se trate de un trabajador con salario mixto, o por comisión siendo esta situación la UNICA EXCEPCION a la regla.

Al finalizar la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho al pago de los DíAS DE DISFRUTE pendiente, en el caso de que no las haya TOMADO en la oportunidad correspondiente.-